¿Debo prepararme para el fin del interés compuesto?

¿Debo prepararme para el fin del interés compuesto? Fernando Bravo July 7, 2026 Financiero Proyecto de Ley sobre Reconstrucción Nacional prohibiría la capitalización de intereses. En el primer trámite constitucional del Proyecto de Ley “para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, la Cámara de Diputados aprobó, sin mayor discusión, la prohibición absoluta para pactar intereses sobre intereses, figura conocida como anatocismo. De aprobarse esta iniciativa en el segundo trámite constitucional, se reemplazaría el artículo 9 de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, por el siguiente: “Artículo 9°.- No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación.Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”. Si bien en el Senado se ha generado alguna discusión al respecto, particularmente gracias a la exposición de la Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, ha sido escaso el análisis acerca del efecto que podría tener esta prohibición. Por de pronto, llama la atención que esta indicación haya sido incorporada -y aprobada en el primer trámite constitucional- en un Proyecto de Ley que propone “medidas orientadas a la reactivación, competitividad y productividad en múltiples sectores”, entre ellas la “reactivación de la construcción”; dado el efecto contrario que podría derivarse de su aplicación. El alcance de esta norma, de ser finalmente aprobada, plantea varias interrogantes y, desde ya, debiera generar alguna preocupación. En primer lugar, surge la duda de si, atendida la utilización de la expresión “en ningún caso”, de prosperar esta reforma quedaría absolutamente prohibida toda forma de capitalización de intereses. En ese sentido, ¿sería ilícita incluso la capitalización legal de los intereses que se encuentren impagos a la fecha de vencimiento de una operación? Los términos absolutos de la norma podrían dar a entender que efectivamente sería ilícita. Sin embargo, dado que la prohibición de capitalización de intereses se construiría a partir del verbo “estipular” -que consiste en convenir, concertar o acordar algo- debiera interpretarse que la prohibición sólo se aplicaría respecto delAlerta legal – 7 julio 2026acuerdo de voluntades de dos personas, dejando subsistente la capitalización que se produce por disposición legal, como ocurre con los intereses morosos a la fecha de vencimiento de la operación. En segundo término, surge la interrogante de cuál sería el alcance de la sanción de estipular intereses sobre intereses. Según la norma propuesta, los intereses capitalizados con infracción a la prohibición serían inoponibles al deudor y no tendrían efecto alguno. En tal caso, la sanción de inoponibilidad ¿afectaría al monto total de los intereses capitalizados, o bien, sólo a los intereses que provengan de aquéllos? En tercer lugar, queda también la duda de si la norma aprobada en primer trámite constitucional se aplicaría exclusivamente a las operaciones de crédito de dinero, concepto que incluye préstamos y otras formas de financiamiento, o si, también, se extendería a otras deudas, como los saldos de precios de compraventa. Si bien la Ley 18.010 regula principalmente las operaciones de crédito de dinero, no podría descartarse alguna interpretación judicial en el sentido que, dada la utilización de la expresión “en ningún caso”, la prohibición del anatocismo sería total y absoluta. Finalmente, surge la pregunta clave: ¿la prohibición de la estipulación de intereses sobre intereses impediría pactar una operación de financiamiento con interés compuesto? En otras palabras, ¿el interés compuesto es equivalente al pacto de intereses sobre intereses? Es de esperar que el Senado revise con atención esta norma aprobada en el primer trámite constitucional, ya sea para eliminarla del proyecto o para aclarar su alcance. Para el evento que el Senado la apruebe sin más, cada empresa debiera evaluar la forma en que ésta podría afectar su negocio. Esto podría ser particularmente delicado para las empresas que otorgan financiamiento, sea como mutuo (bancos), descuento de documentos (empresas de factoring), créditos a compradores, leasing o de cualquier otra forma. A nivel macroeconómico, es evidente que la eventual prohibición total del anatocismo desincentivaría el otorgamiento de financiamiento, con la consiguiente menor disponibilidad de créditos en el mercado, lo que debiera traducirse en el encarecimiento del crédito y el aumento de las tasas de interés. Lo paradójico es que esto es precisamente lo que el Proyecto de Ley quiere combatir. Resumen informativo; no constituye asesoría legal. El proyecto está en tramitación y puede variar antes de su despacho. Tags : Comparte este articulo : Insights Recientes Temporary 50% Reduction of the Gift Tax: a window for estate reorganizationJuly 8, 2026 Should I prepare for the end of compound interest?July 7, 2026 Categorías Tax Financial
