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Rebaja transitoria del 50% en el Impuesto a las Donaciones: una ventana para la reorganización patrimonial

Tributario
Focos

El Proyecto de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social que se discute en el Congreso introduce, por una sola vez y por un plazo de solo 12 meses, una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones.

De ser aprobado, será una oportunidad concreta para adelantar la planificación patrimonial familiar, que exige una evaluación más allá de los impuestos.

1. En qué consiste

  • Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, por una sola vez por donante, para donaciones otorgadas por escritura pública dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley.
  • Beneficiarios: solo los potenciales legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras del donante (cónyuge, hijos, etc.), salvo que el donante carezca de ellos.
    Libera de autorización judicial (insinuación), simplificando y acelerando el trámite.
  • Tope: lo donado bajo el beneficio no puede superar el 50% del patrimonio neto del donante, acreditado mediante declaración jurada ante el SII.
  • Financiamiento del impuesto: el impuesto puede ser pagado con préstamos de las mismas empresas donadas o relacionadas, sin gatillar el impuesto al gasto rechazado.

2. Más allá de lo tributario: una planificación integral

El beneficio reduce el costo tributario asociado a la donación. No obstante, la decisión de traspasar patrimonio a la siguiente generación no debería tomarse solo por esa razón.

Antes de avanzar, conviene analizar la operación como parte de un proceso de planificación patrimonial integral, que considere también:

  • Gobierno familiar y de la empresa: reglas claras de administración, análisis sobre la conveniencia de contar con un protocolo familiar o pacto de socios.
  • Preparación de la siguiente generación: capacidad, interés y madurez de los donatarios para asumir la propiedad o gestión de los activos, y mecanismos de involucramiento gradual.
  • Situación del donante: analizar los derechos políticos y económicos del donante tras la donación.
  • Equilibrio entre herederos: para evitar conflictos futuros entre herederos.
  • Coherencia con el testamento y la estructura societaria existente, con el fin de que la donación se inserte de forma armónica con la estructura y planificación sucesoria definida.

El plazo de 12 meses con que cuenta la norma permite analizarla con detenimiento y de forma integral, considerando los aspectos tributarios, corporativos y de gobierno familiar relevantes, antes de tomar cualquier decisión.

En BOS Abogados podemos acompañarlos en este proceso de evaluación e implementación.

Resumen informativo; no constituye asesoría legal. El proyecto está en tramitación y puede variar antes de su despacho.

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